La ley que define esto es la 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los convenios de colaboración empresarial vienen definidos en el artículo 25 de dicha ley.
¿En qué consiste un convenio de colaboración empresarial?
Consiste en que la entidad no lucrativa recibe una ayuda económica por parte de una empresa para la realización de las actividades de interés general que normalmente lleva a cabo. Las entidades firman un escrito en el que se comprometen a difundir la participación de la empresa por el medio que sea.
Esto no implica que la empresa tenga que prestar servicios. Estamos hablando de dinero, no de servicios.
¿Quién suscribe el convenio de colaboración empresarial?
Una entidad no lucrativa que será:
Fundación inscrita en el registro correspondiente
Asociación declarada de utilidad pública
La otra parte, la empresarial, será:
Una empresa (persona jurídica)
Un empresario (persona física)
Un profesional (persona física)
Aunque hable todo el tiempo de empresas, por simplificar, que quede claro que cuando menciono a los colaboradores tengo en cuenta a empresas, empresarios y profesionales.
¿Cómo se beneficia la empresa?
La empresa podrá deducirse de las cantidades satisfechas a la entidad o los gastos realizados.
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para:
Determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la empresa colaboradora
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) de los contribuyentes que operen en territorio español con establecimiento permanente. Por hacernos una idea, sería el caso de empresas extranjeras con sedes en España.
El rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Todas estas ventajas nos dan la pista de que para la empresa es más beneficioso concertar convenios de colaboración con entidades no lucrativas que simplemente dar donativos. Dando donativos, las empresas podran deducirse parcialmente y en cuota. Además, la deductibilidad en las base imponible de las cantidades aportadas al firmar convenios de colaboración no es compatible con la deducción en cuota para el resto de los donativos.
Volvemos al comienzo de este apartado. Ahí vemos que la empresa puede deducirse de dos manera:
Cuando da dinero a una entidad
O cuando ella misma gasta dinero en realizar actividades de interés general
Este segundo caso se daría cuando una empresa decide organizar una campaña contra la violencia de género, por poner un ejemplo. Además del beneficio fiscal obtendría un beneficio social debido a la repercusión del evento, lo cuál repercurtiría positivamente en su imagen.
Ahora bien, para muchos esto tiene su controversia, ya que generalmente las empresas no están especializadas en la organización de estas actividades y sería mejor dejar esto en manos de una asociación o fundación que se dedicase al tema. Además que una empresa tampoco debería caer en este tipo de prácticas por el solo hecho de conseguir ventajas fiscales y mejorar su imagen.
Las empresas también obtienen incentivos fiscales por apoyar programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. Se obtienen bonificaciones en:
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
El Impuesto Sobre Actividades Económicas
Todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa en cuestión.
Como en el caso anterior: Impuesto de Sociedades, IRNR e IRPF. Aquí se aplicarán deducciones tanto por inversiones y gastos como por donativos y aportaciones.
En este supuesto no se incluyen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y otros que no recaigan sobre las operaciones realizadas.
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