La Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como violencia de género al dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.
Así responde a un juzgado de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género a una mujer que había maltratado a su esposa, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.
Además, el tribunal insiste en que, si el autor de la agresión es una mujer, "se aplicará siempre el artículo 153.2 (violencia doméstica), aunque la víctima sea su esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad".
El juez que dictó esa sentencia, José Hoya, se vio obligado a rectificar poco después porque el Ministerio Fiscal había calificado los hechos como violencia doméstica del artículo 153.2, por lo que estaba obligado a ceñirse a ese delito. Sin embargo, aprovechó el auto de rectificación donde se sustituía el artículo 153.1 por el 153.2 para defender que su decisión anterior no había sido fruto "de un desvarío", sino que el supuesto enjuiciado era "un caso claro de violencia de género" y que la suya era "una de las interpretaciones posibles" de la ley.
"Nos encontramos ante un caso claro de violencia de género, y más en el presente caso, en el que la agresora desarrolla un rol dominante, de forma libre y voluntaria, y por ende se pone de forma consciente y voluntaria en la descripción típica contenida en el tipo penal que se señala", argumentaba el juez.
La Audiencia concluye que, de acuerdo con la ley, ese delito sólo lo puede cometer un hombre contra una mujer que sea o haya sido su pareja, "de ahí la denominación de violencia de género", aunque cabe aplicar las mismas penas con independencia del sexo del agresor cuando la víctima es una persona con la que convive y que es especialmente vulnerable, por enfermedad o discapacidad.
Fuente: www.20minutos.es
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