En este decreto también se contempla las medidas para la conservación in situ de la flora silvestre protegida, incorporando la elaboración y aprobación de un Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales.
El Ministerio de Transición Ecológica recibirá las aportaciones al documento hasta el 3 de enero de 2021, las cuales serán incluidas en el mencionado Plan Nacional, que estará dirigido por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la participación del Comité para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales y del Comité de Flora y Fauna Silvestres.
Dentro del Plan Nacional estarán determinadas las metas, objetivos prioritarios y las acciones que deben ejecutarse en un marco temporal fijo, donde la prioridad es la conservación genética en la red general de unidades a conservar
Bases del decreto
En esta conservación genética se incluyen poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética es alto, quedando establecidas estas especies como las principales para proteger y conservar.
En este proyecto de Real Decreto se desarrolla basándose en el artículo 54 de la Ley de Montes, en donde se establecen las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y regulando algunos de los instrumentos mencionados en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales.
Este decreto también pone de alguna forma en manifiesto lo estipulado en la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, refiriéndose al impulso de programas de reintroducción y propagación de especies de flora amenazada.
Así mismo, esto debe de estar enmarcado en las estrategias y planes de conservación y recuperación, lo que supone la creación de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres.
Así pues, el mencionado banco debe estar especialmente incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, ya que corresponden a la prioridad en cuanto a la protección de la biodiversidad.
Unidades de conservación
En este sentido, las unidades de conservación genética in situ son el principal instrumento para la conservación de recursos genéticos forestales dentro de los hábitats naturales de las especies.
Dichas unidades de conservación están constituidas por grupos de individuos de la misma especie que se ubican en un área geográfica específica y son genéticamente aisladas, cuyo objetivo es mantener la variación genética intraespecífica y la dinámica evolutiva de la especie en su área de distribución.
Hasta ahora, se han definido 62 especies forestales, en donde hay que primeramente definir y aprobar unidades de conservación, ya preestablecidos en los anexos de la norma, luego estas unidades deben ser aprobadas por las Comunidades Autónomas, correspondiente a cada territorio, con requisitos y directrices específicas para cada una de ellas.
Por último, si estas son aprobadas, deben estar incluidas en el Registro y Catálogo Nacionales de Unidades de Conservación in situ de Recursos Genéticos Forestales, pasando a ser parte de la Red Nacional y serán comunicadas periódicamente a la Red Europea, promovida por el programa EUFORGEN.