a) Cuotas a la Seguridad Social:
Para Contingencias Comunes: 4,70% Para Desempleo: 1,55% &cute; 1,60% (gún tipo de contrato sea indefinido o a tiempo parcial) sobre la base de Contingencias Profesionales.
Para formación profesional: 0,10% sre la base de Contingencias Profesionales.
Adicional por horas extras: el 2% sre el importe total de las horas por fuerza mayor y el 4,70% sre el resto de horas extraordinarias
El empresario debe descontar las cuotas de S.S. al trabajador en su mes correspondiente, ya que después no podrá hacerlo, tendrá pues, que pagar el empresario las cuotas a su cargo y las cuotas a cargo del trabajador.
b) Retenciones por I.R.P.F:
El empresario está obligado a retener e ingresar en Hacienda determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F. cuando retribuya al trabajador por su trabajo.
La cuantía de la retención será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje correspondiente.
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