son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
• Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio.
En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año (que se cobren mes a mes dentro de la nomina)
Además estas pagas pueden ser de retribución semestral o anual, esto quiere decir que para cobrar una paga integra tendremos que haber trabajado seis meses o doce meses en la empresa.
• Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa
. • En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% dlas percepciones salariales del trabajador.
• Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero