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Autorizaciones para uso de plaguicidas prohibidos en España es un daño para todos

Recientemente la Comisión Europea ha decidido no renovar la autorización del fungicida mancozeb por causar alteraciones hormonales, un hito histórico por tratarse de la primera vez en negar un permiso por esta razón.

Pese a su peligrosidad, es uno de los pesticidas más ampliamente utilizados en la UE, en gran variedad de cultivos, entre ellos, peras, uvas, patatas, trigo y cebolla

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que las propiedades del mancozeb causan alteraciones endocrinas en los seres humanos y muy probablemente en otros organismos no objetivos. 

A pesar de esta victoria para la salud pública y para los ecosistemas, Ecologistas en Acción ha publicado un informe que revela el uso de 33 plaguicidas prohibidos en España durante 2019.



Autorización de sustancias





En el mismo se explica cómo se ha pasado por alto el Reglamento (CE) No 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, conocido como Reglamento de Fitosanitarios, donde se prohíbe la comercialización de sustancias activas y de los plaguicidas que las contengan si tienen efectos adversos para la salud humana, animal o el medioambiente. 

Es decir, no se puede autorizar el uso de sustancias activas que estén clasificadas como mutagénicas, cancerígenas o tóxicas para la reproducción (categorías 1A o 1B), ni aquellas que alteran el sistema hormonal y puedan causar efectos nocivos a la salud humana o en organismos no objetivos. 

El informe analiza las autorizaciones excepcionales concedidas en 2019 en el Estado Español con el fin de denunciar que no siempre se han concedido por causas de verdadera emergencia (como es el deber ser), sino de forma rutinaria, continua, sin que existan problemas en las cosechas, por ejemplo, por motivos económicos para retrasar o adelantar la maduración de las frutas. 

Según el artículo 53 del Reglamento de Fitosanitarios, se permite la autorización excepcional de sustancias no aprobadas o prohibidas en casos de emergencia fitosanitaria, para lo cual deberán estar científicamente justificadas, serán para usos concretos y en plazos de tiempo limitado, no superior a 120 días. 

En Europa, los agricultores tienen a su disposición 478 sustancias aprobadas. Por el contrario, un total de 890 sustancias activas no están autorizadas o son prohibidas por su toxicidad y falta de estudio.

Estamos en estado fitosanitaria de excepción


El problema con las autorizaciones de sustancias prohibidas o no aprobadas, es que las autoridades competentes de conceder las autorizaciones excepcionales poseen una elevada discrecionalidad, en sí, el reglamento no define qué se entiende por utilización controlada o limitada del producto fitosanitario, ni tampoco qué es lo que se considera como medios razonables, ni como situación de emergencia.

De esta manera, en el año 2019 en la UE se concedieron un total de 518 autorizaciones excepcionales, de las cuales el 18 % correspondieron a sustancias no autorizadas, y en el 82 % restante se permitió el empleo de plaguicidas para otros usos diferentes de los correspondientes.

Por su parte, en España se concedieron 33 autorizaciones, de las cuales el 24 % correspondieron a sustancias no autorizadas por su peligrosidad para la salud humana y el medioambiente, identificadas incluso como disruptores endocrinos. 

El continuo empleo de autorizaciones excepcionales fomenta el uso de sustancias químicas tóxicas como la única herramienta de tratamiento eficaz. Sin embargo, la Gestión Integrada de Plagas, especifica que los pesticidas deben ser la última opción para el tratamiento, primero, se debe acudir a métodos culturales, biológicos, etc. Además, fomentar el desarrollo de alternativas para sustituir los pesticidas. 

Finalmente, ninguna de las autorizaciones concedidas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria en el año 2019, ni en años precedentes, ni en 2020 cumplieron los requisitos establecidos para su aprobación. Por tanto, se trata de una irregularidad sostenida por la autoridad competente y permitida por la Comisión Europea por falta de supervisión.

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