ENTENDER UNA NOMINA V

Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo:

son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como

Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.

 • Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.

• Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.

 • ·Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido.

 El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.

• Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor.

 Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.  

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