Nuevo Real Decreto 390/2021 sobre certificación de eficiencia energética de edificios

Ya está aquí el nuevo RD 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Pero no teníamos ya el RD 235/2013? Sí, pero ya sabemos que en este país nos gusta tirar de reales decretos. Eso y que además hay que cumplir con la normativa europea. La Comisión Europea ha publicado el Pacto Verde Europeo para transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente, competitiva, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero para el 2050.

El RD 235/2013 estableció la obligación de dar a los compradores o inquilinos de los certificados de eficiencia energética donde se indicase de forma objetiva sobre la eficiencia energética del inmueble. De esta forma, los compradores e inquilinos podían valorar si el piso o casa a habitar es eficiente o no.

eficiencia energetica


Cuáles son los principales cambios del RD 390/2021

El cambio principal es sobre la obligatoriedad de realizar una visita presencial al inmueble. Muchos pensábamos que esto era ya obligatorio (debería serlo desde el principio) y ahora me explico los bajos precios de algunos certificaciones de técnicos con pocos escrúpulos, que ni siquiera se dignaban a visitar el inmueble a certificar.

En mi caso, siempre he realizado la visita al inmueble para la toma de datos, realización de comprobaciones y mediciones correctas para la realización del certificado de eficiencia energética.

El certificado energético del edificio y el informe en XML deberá presentarse como mucho en un plazo de 1 mes, a contar desde su fecha de emisión. En general lo presentamos en unas 24 horas y a veces incluso en menos. Como mucho nos ha costado 48 h por lo que estamos muy lejos del mes obligatorio

Otro de los cambios importantes es que el certificado tendrá una validez de 5 años en el caso de que la calificación obtenida sea una G. En el resto de caso, sigue siendo de 10 años al igual que en el RD anterior

Ampliación del parque de edificios obligados a disponer de una certificación energética. Ahora, las construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, sanitario, residencial público, docente, comercial, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo, deberán contar con su Certificado de Eficiencia Energética.

Cuando el edificio sea ocupado por una administración pública con una superficie útil superior a 250 m2, también deberá contar con el correspondiente certificado energético.

En qué afecta a los técnicos el nuevo RD 390/2021

Al ampliarse el parque de edificios a certificar, al disminuir el periodo de validez de los certificados con letra G y al ser presenciales las visitas de los inmuebles a certificar, redundará en un volumen de trabajo algo mayor y quizás una pequeña alza de precios.

Bajo mi punto de vista, nada cambia y en nuestro caso vamos a seguir con los mismos precios que hemos ido dando hasta ahora

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