Contratar con una compañía energética u otra puede deberse al alta en el suministro energético, a la búsqueda de ofertas más competitivas en relación calidad-precio o derivado de la insatisfacción del usuario con el servicio prestado.
Una de las limitaciones con lo que se encontraba el usuario es que debía contratar exclusivamente con la distribuidora de energía asignada a la zona geográfica donde estaba ubicada la vivienda. Sin embargo, desde el año 2009 el usuario puede cambiar libremente la distribuidora de luz, bien de último recurso (TUR) o de libre mercado, y la distribuidora de gas. La oferta es muy amplia, teniendo en cuenta que en España existen más de 300 pequeñas distribuidoras que distribuyen y pueden comercializar electricidad y gas. Por ello es importante saber exactamente con qué empresa se ha contratado el servicio, una compañía o bien una pequeña distribuidora o una comercializadora. Pues la entrega del suministro al domicilio, la lectura del contador y el arreglo de averías se realiza por la distribuidora, mientras que la comercializadora se encarga únicamente del cobro de las facturas.
El cambio de compañía de luz o de gas es totalmente gratuito, a excepción de penalizaciones por permanencia, y no se suspende el suministro.
Antes de dar de alta o cambiar la empresa que suministra el servicio, hay que calcular el gasto previsto total anual tomando como premisa los hábitos de consumo y sin tener en cuenta otros servicios añadidos.
Asegurarse que la distribuidora futura dispone de mejores condiciones que la actual en cuanto a prestación de servicio, tarifas, modalidades de pago, cargos por corte de suministro, otros servicios añadidos , compromiso de permanencia que suele ser de un año y el coste del servicio de mantenimiento.
Lo más importante de una factura de luz es el precio del kilovatio. Los precios nunca son fijos, se revisan automáticamente. Es importante comparar las promociones y descuentos aplicados, que habitualmente sólo aplican al término fijo, suponiendo un ahorro mínimo y durante un periodo limitado a un año.
El cambio de la compañía energética sólo puede gestionarse por el titular del contrato de suministro, que puede ser el propietario legal del inmueble asociado a un contrato de compra-venta o el inquilino por contrato de alquiler. Simplemente llamando a atención al cliente de la nueva compañía se puede gestionar la baja del anterior contrato y el alta del nuevo.
Los datos necesarios para el cambio de distribuidora son el número de contrato y el CUPS (Código universal de punto de suministro), nombre y apellidos, NIF del titular del contrato en el caso de cambio de titular, dirección, datos de la cuenta bancaria para domiciliación de recibos, en algunas ocasiones documentación que certifique la propiedad o alquiler sobre el inmueble. En el caso del cambio de distribuidora de luz, se requiere también la potencia contratada y la tarifa de acceso.
Una vez facilitados los datos, la empresa comercializadora realiza todos los trámites necesarios y debe informar de los plazos hasta el cambio completo. El plazo estimado del traspaso de compañía suele ser entre diez y veinte días aproximadamente y el usuario en ningún momento se debe quedar sin suministro.
Un punto a tener en cuenta es saber si la compañía ofrece un seguro de protección de pagos que asegura el pago de las facturas de la luz y gas en situaciones como incapacidad o fallecimiento de los titulares. Se puede suscribir desde 1 euro al mes y garantiza el pago de facturas hasta un máximo de 552 euros. Desde 1,63 euros en el caso de titulares desempleados hasta un máximo d 1.083 euros.
Fuente: CincoDías
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