QUIEN PUEDE DENUNCIAR:
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.)
DONDE DENUNCIAR En los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
http://www.mtas.es/itss/web/Quienes_somo....htm
Pincháis vuestra ciudad en el mapa y os mostrara la Sede de la Inspección de Trabajo donde podéis efectuar la denuncia
QUE SE PUEDE DENUNCIAR
Cualquier acto que se considera infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo
COMO SE DENUNCIA
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. En ningún caso se admiten denuncias presentadas mediante el correo electrónico de la WEB de la Inspección
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998, el escrito de denuncia deberá contener: datos de identificación personal del denunciante y su firmalos hechos presuntamente constitutivos de infracciónfecha y lugar de su acaecimientoidentificación de los presuntamente responsablesdemás circunstancias relevantes
Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece:
http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_....do
DENUNCIAS ANÓNIMAS
El citado artículo añade que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatario.
DEBER DE GUARDAR SECRETO
El artículo 10 del citado Reglamento señala el deber de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
PERIODO DE INFORMACION PREVIA
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
SEGUIMIENTO DE LA DENUNCIA
Es recomendable hacer un seguimiento de la misma y estar atentos a las siguientes cuestiones: · Ponerse en contacto con el Inspector · Estar presente el día de la visita · Verificar que en el momento de la visita las condiciones de trabajo son las habituales en la empresa · Insistir hasta que el inspector dicte efectivamente una resolución o el problema se resuelva. · Si la resolución es insatisfactoria, se puede recurrir