El 16 de julio de 2016 es la fecha señalada en la legislación europea y estatal a partir de la cual no podrá destinarse a vertedero más del 35% de la materia orgánica fermentable que se vertía en 1995.
Ese es el objetivo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Desde su aprobación hasta hoy, ya han pasado 15 años, en Canarias no ha hecho ningún intento serio de recogida selectiva de la materia orgánica para su compostaje, por lo que es seguro que Canarias incumplirá esté objetivo al igual que ha incumplido el de anteriores plazos.
La materia orgánica fermentable es un recurso valioso si se separa y se composta, más aún en un territorio tan deficitario de materia orgánica en el suelo agrario como Canarias. Pero también puede ser un grave problema si se mezcla con el resto de la basura y se vierte, porque se generan los mayores problemas que tiene la gestión de residuos, como son la generación de malos olores, de lixiviados tóxicos y de gases de efecto invernadero como el metano y el CO2.
Además dificulta el aprovechamiento de otros residuos reciclables al contaminarlos. De ahí el empeño de la legislación europea y estatal en reducir el vertido de materia orgánica.
La característica general y sin excepción de la gestión de residuos en Canarias es el retraso en la puesta en marcha de sistemas de gestión más sostenible y, por lo tanto, en el cumplimiento de la normativa europea, estatal y canaria. Los vertederos incontrolados municipales y comarcales que fueron abandonados tras la apertura de los complejos ambientales insulares, en su mayoría no fueron debidamente clausurados y sellados, es decir, continúan activos a efectos legales y de contaminación.
Por tres de ellos, el Reino de España ha sido condenado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y recientemente otros 24 vertederos de Canarias han sido denunciados por la Comisión Europea en el curso de otra demanda contra el Reino de España ante dicho tribunal. En dicha demanda, 2 de cada 5 vertederos denunciados se ubican en Canarias. Pero esta cruda realidad no es toda la realidad, porque otros muchos vertederos siguen sin ser sellados y sin ser objeto de proyecto de sellado.
Por su parte, los complejos ambientales no han supuesto un gran avance en la gestión de los residuos y en el cumplimiento de la normativa. En realidad son, básicamente, grandes vertederos con unas instalaciones anejas de separación y triaje cuyos costes de amortización, mantenimiento y funcionamiento son altísimos si lo comparamos con los bajos rendimiento que alcanzan en recuperación de materiales para su reciclaje. No ayuda el sistema de gestión privada que se ha implantado:
Las empresas concesionarias de los complejos ambientales cobran por kilogramo de residuos que entra en el complejo, y no por el cumplimiento de los objetivos de maximizar el reciclaje y minimizar el vertido que persigue la normativa de la Unión Europea.
También se está incumpliendo la obligatoriedad de hacer públicos los datos de la actividad de los complejos ambientales, y únicamente el Cabildo de La Palma publica la memoria anual de su complejo ambiental en su página web.
En resumen, en Canarias todas las administraciones competentes han pervertido la jerarquía de la gestión de residuos que la legislación contempla.
El vertedero es el destino de aproximadamente el 90% de la basura domiciliaria, el reciclaje apenas del 10%, mientras que muy poco se hace en reutilización y nada en la evitación de la generación de residuos.
Fuente: Eco noticias
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