El 8 de agosto de 2016, el Parlamento Panafricano prohibía la mutilación genital femenina (MGF) en sus 50 estados miembro. En este segundo aniversario hablamos con Ainara Erice, premio Jaime Brunet por su trabajo “Mutilación genital: relevancia del fenómeno cultural en su tratamiento jurídico-penal”. Ella nos aclara cómo avanza la legislación a nivel internacional y los retos que afronta el continente africano.
¿Qué dicen los derechos humanos sobre esta práctica?
La MGF colisiona de manera clara con los valores y principios salvaguardados por el Derecho Internacional y, más concretamente, con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) por vulnerar el derecho a la integridad física, a la dignidad humana, a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, a la salud, a la sexualidad, a la no discriminación, a la protección frente a la violencia física y mental e, incluso, el derecho a la vida.
La comunidad internacional considera que la MGF es un ataque intolerable a los derechos de las mujeres y niñas. ¿Qué acciones ha llevado a cabo para su eliminación?
La comunidad internacional ha adoptado resoluciones internacionales tendientes a proscribir la discriminación por razón de sexo y la violencia contra la mujer (como la MGF). En este sentido, destacan a nivel internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) o la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (1989).
El continente africano no se ha quedado atrás en la lucha contra la MGF, adoptando varias normas destinadas a erradicar esta práctica,que culminan en 2016, con la prohibición tajante de la MGF por parte del Parlamento Panafricano en sus 50 Estados miembros.
¿Cómo se pueden garantizar los derechos humanos en todo el mundo si la legislación local no atiende a estos principios?
Si la legislación de un Estado no protege de manera suficiente los Derechos Humanos, éstos difícilmente van a poder ser garantizados, máxime teniendo en cuenta que, como regla general, la normativa de Derecho Internacional no ostenta carácter vinculante. Por eso resulta especialmente relevante promover la introducción de medidas legislativas en los ordenamientos jurídicos nacionales destinadas a la protección de los derechos de las mujeres y a la persecución de la MGF.
Consecuentemente, si el Derecho interno de un Estado no contempla estas medidas o no salvaguarda de manera adecuada y efectiva los derechos de las mujeres, las campañas de concienciación social gozarán de un papel fundamental para que los ciudadanos y las ciudadanas de dicho territorio puedan reclamar de forma consciente cambio normativo pro Derechos Humanos al poder legislativo del Estado en cuestión.
En Costa de Marfil, país donde Global Humanitaria trabaja en programas de alfabetización de mujeres, la ablación está prohibida desde 1998, pero sigue siendo una práctica extendida. ¿Tienen las mujeres alguna capacidad de decidir o negarse en estos países, amparadas por la ley?
Lo cierto es que no. A pesar de que la práctica de la MGF constituye un delito en Costa de Marfil desde el año 1998 lo cierto es que se trata de una práctica arraigada en la sociedad marfileña. Por tanto, la mera tipificación penal resulta insuficiente para proteger a las mujeres que se encuentran en riesgo de ser mutiladas. Para que éstas puedan negarse o alzarse contra la MGF es indispensable que las medidas legislativas vayan acompañadas de campañas de concienciación social, labor que, a día de hoy, no ha conseguido implantarse con éxito en dicho Estado.
En Costa de Marfil, 5 millones de jóvenes mujeres han sufrido la ablación, un 60% de su población femenina. Sin embargo, en una encuesta publicada por UNICEF hace cuatro años, el 70% de las mujeres del país desearían que esta práctica no se llevara a cabo. ¿Qué tiene que cambiar en estos países para que se las escuche?
La práctica de la MGF en Costa de Marfil se encuentra tipificada como delito desde el año 1998, siguiendo las directrices de las resoluciones regionales africanas. Sin embargo, esta medida legislativa resulta insuficiente en la lucha contra esta intolerable práctica puesto que la MGF constituye una costumbre muy arraigada en la sociedad marfileña.
Así pues, considero que es indispensable, por un lado, llevar a cabo campañas de concienciación en todas las áreas de la sociedad (en escuelas, en hospitales, en el ámbito doméstico…) para que tanto hombres como mujeres conozcan el alcance real de las consecuencias que la MGF acarrea para la salud y para la libertad sexual de la mujer. Y, por otro lado, formar al personal público y a los profesionales en general (facultativos médicos, enfermeras, psicólogas, profesores, agentes de policía…) para que sean capaces de detectar situaciones de riesgo y prevenir la mutilación.
No debemos olvidar que la MGF se lleva a cabo en el marco de una sociedad machista y patriarcal y que, por ende, las medidas legislativas no serán efectivas hasta que las personas que defienden su práctica entiendan que en pleno siglo XXI no puede considerarse una costumbre tolerable amputar a una mujer sus genitales femeninos para someterla a un hombre; que la mujer es un ser humano libre, autónomo e independiente que debe gozar de los mismos derechos que el hombre; y, que defender la MGF es defender la violencia de género y, consecuentemente, apoyar la violación de los Derechos Humanos.